Hoy se vota el Real Decreto-ley 21/2026 para regular la actividad de los grupos de interés ante la Administración General del Estado. UGT y CCOO rechazamos la norma porque su definición general puede incluir a las organizaciones sindicales y someter parte de su actividad a las mismas obligaciones que a los lobbies profesionales.
El decreto excluye algunas actuaciones sindicales, como la participación en procedimientos y órganos regulados o el ejercicio de derechos constitucionales. Sin embargo, no reconoce de forma expresa la posición específica de los sindicatos, como sí hace con las administraciones públicas, los partidos políticos y determinadas corporaciones de derecho público.
Los sindicatos no somos lobbies
Los grupos de interés defienden intereses propios o de terceros e intentan influir en las decisiones públicas. Los sindicatos, en cambio, cumplimos una función reconocida por el artículo 7 de la Constitución y representamos a las personas trabajadoras a partir de los resultados de las elecciones sindicales.
Nuestra actividad también está vinculada al derecho a la libertad sindical, reconocido en el artículo 28, y al derecho a la negociación colectiva, recogido en el artículo 37. Por tanto, la representación sindical no puede recibir el mismo tratamiento que una actividad profesional de influencia.
Cómo afecta el decreto a la negociación colectiva
Esta regulación puede añadir obligaciones administrativas y límites innecesarios a la actividad sindical. También puede dificultar la presencia de los sindicatos en los espacios donde se debaten los salarios, las pensiones, la prevención de riesgos laborales o las políticas de empleo.
Para UGT Cultura, debilitar la capacidad de representación sindical perjudica a las plantillas. La negociación colectiva permite pactar salarios, jornadas, descansos, estabilidad laboral y medidas de conciliación frente a las decisiones unilaterales de las empresas.
La ley de lobbies ignora la salvaguarda europea
El decreto español no incorpora una excepción expresa para los sindicatos. Esta ausencia contrasta con el Acuerdo Interinstitucional europeo sobre el Registro de transparencia.
Su artículo 4.2.c establece que no se consideran actividades de presión las que realizan los interlocutores sociales cuando participan en el diálogo social reconocido por el artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La norma española contempla algunas excepciones que pueden amparar actuaciones sindicales concretas, pero no protege el diálogo social con la misma claridad. UGT y CCOO reclamamos que esa salvaguarda figure de manera explícita.
Un real decreto-ley sin debate parlamentario suficiente
También cuestionamos el procedimiento seguido. El artículo 86.1 de la Constitución reserva el real decreto-ley para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. UGT y CCOO consideramos que estas circunstancias no justifican aprobar una regulación de esta importancia por la vía de urgencia.
Además, advierten de que una norma que puede afectar al ejercicio de la libertad sindical exige especial cautela, ya que el artículo 81.1 de la Constitución reserva a las leyes orgánicas el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
UGT y CCOO piden rechazar la convalidación
UGT y CCOO pedimos al Congreso que vote contra la convalidación del Real Decreto-ley 21/2026 y que se retome la tramitación parlamentaria ordinaria. Esta vía permitiría presentar enmiendas, escuchar a los agentes sociales e introducir una exclusión expresa que proteja la función constitucional de los sindicatos.
Pedimos una regulación específica del diálogo social y de la participación institucional para defender la autonomía sindical y la negociación colectiva, protegiendo así la capacidad de las personas trabajadoras para mejorar sus salarios, su estabilidad y sus condiciones laborales.
Más información:
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