Si tu festivo cae en día de descanso, la empresa te debe un día libre

Gracias a una demanda impulsada por UGT, la justicia deja claro que las empresas no pueden «hacer desaparecer» tus festivos. Si ambos descansos coinciden, la empresa está obligada a compensarte para asegurar que disfrutes de todo tu tiempo de descanso real.

Valoramos como un gran avance la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que pone fin a una práctica empresarial muy perjudicial que se venía dando en el sector del Contact Center. Hasta ahora, era habitual que las compañías dieran por «disfrutado» un festivo si este caía justo en el día de libranza de la persona trabajadora. Sin embargo, la justicia ha sido muy didáctica en su resolución al aclarar que el descanso semanal y las fiestas laborales son derechos totalmente independientes y, por tanto, el primero no puede anular ni absorber al segundo.

¿Cómo se traduce esto en el día a día de las plantillas? De una forma muy sencilla y justa: si un festivo coincide con el día de descanso, la empresa está obligada a compensarlo otorgándo un día libre adicional. Además, este nuevo descanso deberá disfrutarse en un plazo corto, no superior a 14 días. Con esta decisión, el tribunal desmonta la excusa patronal de que basta con cuadrar las horas anuales, recordando a las empresas que los derechos laborales no son una simple hoja de cálculo matemática, sino que su disfrute debe ser real y efectivo para la persona trabajadora.

UGT haya sido la organización pionera en esta reclamación, recordamos que ya en 2018 llevamos esta injusticia ante la Comisión Paritaria. Esta victoria judicial no solo frena un abuso generalizado, sino que abre la puerta a reclamar aquellos festivos perdidos durante los periodos que aún no hayan prescrito. Desde UGT Cultura ya estamos planteando las medidas oportunas en nuestro sector para garantizar este derecho, analizando las acciones necesarias para asegurar que ninguna persona trabajadora pierda su descanso por culpa de los solapamientos en los cuadrantes.