
El Gobierno aprueba un escudo extraordinario frente a los incendios con un amplio paquete de medidas de protección para las personas trabajadoras
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de julio un Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026, con el objetivo de reforzar la protección de las personas trabajadoras afectadas por esta emergencia climática.
La norma será de aplicación en la Comunidad de Madrid, Ávila, Toledo y Castellón, así como en cualquier incendio que obligue a activar medidas de Protección Civil durante la campaña de alto riesgo de incendios de 2026.
Las medidas tienen efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026 y permanecerán vigentes mientras persistan las circunstancias extraordinarias que las justifican, incluso cuando los incendios hayan sido extinguidos.
Desde UGT Cultura valoramos positivamente la aprobación de este paquete extraordinario de protección. La creciente intensidad de los fenómenos climáticos extremos exige que la legislación laboral evolucione al mismo ritmo que los riesgos que afrontan miles de personas trabajadoras.
Nueva prestación extraordinaria del SEPE para personas trabajadoras afectadas por los incendios
La principal novedad del Real Decreto-ley es la creación de una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, gestionada por el SEPE, destinada a aquellas personas que deban suspender temporalmente su actividad laboral como consecuencia directa de los incendios forestales.
Podrán solicitar esta prestación quienes no puedan acudir a su puesto de trabajo debido a:
- Evacuaciones o restricciones de acceso decretadas por las autoridades.
- Labores imprescindibles de limpieza, recuperación de enseres o reconstrucción de la vivienda habitual.
- Realización de trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia.
- Necesidades de cuidado de familiares afectados por los incendios.
Esta regulación supone una ampliación de la protección laboral, al reconocer situaciones que hasta ahora quedaban fuera de los mecanismos tradicionales, especialmente cuando la empresa continúa desarrollando su actividad, pero la persona trabajadora no puede prestar servicios por circunstancias personales directamente derivadas de la emergencia.
Prestación del 70 % de la base reguladora sin consumir futuras prestaciones por desempleo
El régimen de esta nueva prestación incorpora importantes garantías para las personas trabajadoras:
- No se exige período mínimo de cotización.
- La cuantía asciende al 70 % de la base reguladora.
- La duración máxima será de cuatro meses.
- El tiempo de percepción no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.
Se trata de una medida de gran trascendencia social, ya que evita que quienes sufren las consecuencias de una catástrofe natural vean disminuidos sus derechos de protección por desempleo una vez finalizada la situación de emergencia.
Blindaje frente a represalias empresariales
Uno de los aspectos más relevantes del Real Decreto-ley es el fortalecimiento de las garantías laborales.
La norma establece expresamente que cualquier represalia empresarial derivada del ejercicio de estos derechos tendrá la consideración de nula, con lo que refuerza la seguridad jurídica de las personas trabajadoras que deban acogerse a estas medidas extraordinarias.
Esta previsión resulta especialmente importante para impedir que el ejercicio legítimo de los nuevos derechos pueda traducirse en sanciones, despidos o cualquier otra consecuencia perjudicial.
Ampliación del permiso por fallecimiento en situaciones vinculadas a los incendios
El Real Decreto-ley también amplía la protección en uno de los momentos más difíciles para cualquier familia.
Cuando el fallecimiento tenga relación con los incendios forestales, el permiso retribuido se extenderá hasta cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para personas trabajadoras por cuenta ajena como para socios y socias de cooperativas, ampliándose igualmente esta protección al personal empleado público conforme a su normativa específica.
Protección necesaria, a la espera de políticas estructurales
Desde UGT consideramos que este Real Decreto-ley constituye un avance significativo en la adaptación de nuestro sistema de protección laboral a una realidad cada vez más condicionada por la emergencia climática.
Valoramos especialmente:
- La creación de una prestación específica para situaciones que hasta ahora carecían de cobertura suficiente.
- La ausencia de requisitos mínimos de cotización.
- El mantenimiento íntegro de los derechos futuros por desempleo.
- La declaración de nulidad de cualquier represalia empresarial.
- La ampliación de los permisos vinculados al fallecimiento.
No obstante, esta respuesta de carácter excepcional y extraordinaria debe complementarse con políticas estructurales de prevención, reforzamiento de los servicios públicos de emergencias, mejora de la salud laboral frente a los riesgos climáticos y consolidación de nuevos derechos laborales que permitan afrontar con garantías el impacto creciente del cambio climático sobre el empleo.
Si tienes dudas sobre estas medidas, consulta con UGT
Si te has visto afectado por los incendios forestales de 2026 o necesitas conocer cómo pueden aplicarse estas medidas a tu situación laboral, ponte en contacto con tus delegadas, delegados o representantes sindicales de UGT.
Desde nuestro sindicato analizaremos tu caso, defenderemos tus derechos y te acompañaremos durante todo el proceso para garantizar que puedas acceder a las medidas de protección que reconoce la nueva normativa.








