UGT firma el V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios

Hoy día 2 de noviembre, se ha procedido a la firma del V Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.

El acuerdo ha sido alcanzado con la totalidad de las organizaciones que componen la comisión negociadora del mismo.

Pasamos a detallar un breve resumen del contenido del acuerdo alcanzado:

     1) VIGENCIA DEL CONVENIO

Años 2023, 2024 y 2025.

     2) JORNADA EN COMPUTO ANUAL   

1752 h.

     3) TABLAS SALARIALES  

Se acuerda que las siguientes tablas tendrán efecto de aplicación desde el 1 de mayo de 2023, independientemente de la fecha de publicación del convenio colectivo en el BOE.

     4) PLUS TRANSPORTE  

Se acuerdan las siguientes cantidades para los años de vigencia del convenio:

  • Año 2023: 2,8 € diarios
  • Año 2024: 2,9 € diarios
  • Año 2025: 3,0 € diarios

    5) CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS A TIEMPO PARCIAL  

Los contratos fijos discontinuos pueden ser realizados a tiempo parcial.

     6) VACACIONES  

Se establecen 23 días laborales al año, en el que el inicio de las mismas no podrá realizarse en festivo o en el día de descanso de la persona trabajadora.

El disfrute de las vacaciones se distribuirá en un máximo de 3 bloques (se podrían disfrutar en dos bloques o incluso en uno).

Uno de ellos de al menos 15 días laborables a disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; y otros dos bloques de al menos 3 días laborables cada uno de ellos.

     7) DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS  

Establecer el devengo de cada uno de los tres días anuales de asuntos propios, en proporción a la fecha de inicio de la relación laboral por períodos cuatrimestrales, manteniendo el disfrute de los mismos en cualquier momento del año.

     8) SUBROGACIÓN DE PERSONAL  

El personal de las empresas de Instalaciones Deportivas será subrogado teniendo garantizado el mantenimiento de sus condiciones laborales y salariales. Con independencia de las modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo.

     9) DESCANSO SEMANAL  

  • En jornadas continuadas de más de 6 horas se establece un descanso de 20 minutos (considerado como tiempo efectivo de trabajo).
  • Dos días de descanso semanal consecutivos preferentemente sábado y domingo.
  • Se considerarán festivos el día 1 de enero y el 25 de diciembre. Las tardes, a partir 15:00 horas, de los días 24 y 31 serán cierre de instalación, no susceptible de compensación.

    10) PERMISOS RETRIBUIDOS
  • Matrimonio o Registro de Parejas de Hecho: 15 días naturales.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 3 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (si el trabador tuviera que desplazarse más de 150 km el permiso será de 5 días).
  • 3 días por Asuntos propios. NO REQUIEREN JUSTIFICACIÓN
  • 1 día por Traslado de domicilio habitual (cuando el trabajador tuviera que desplazarse más de 75 km serán 2 días).
  • Cuando el trabajador curse estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional: permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes.
  • Lactancia: se podrá optar por la reducción de la jornada en media hora o por la acumulación.
  • 16 horas anuales retribuidas para visitas médicas: (tanto para visitas médicas del trabajador como para acompañar a ascendentes o descendientes).

    11) INCAPACIDAD TRANSITORIA 

  • En caso de accidente laboral o enfermedad profesional: cobro del 100% del salario.
  • En caso de enfermedad común con hospitalización y su recuperación: cobro del 100% del salario.

    12) DESCONEXIÓN DIGITAL 

Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, con independencia del medio utilizado, una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran excepciones justificadas que supongan un grave o evidente perjuicio empresarial, cuya urgencia temporal necesite de una respuesta inmediata 

VALORACIÓN

Desde UGT valoramos positivamente la firma del V Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, toda vez, que no se había conseguido un acuerdo desde el año 2019.

Esta situación había provocado que la gran mayoría de los grupos profesionales se encontraran con una retribución equivalente al salario mínimo, sobre todo después de la última actualización del mismo, permitiendo con la firma del mismo que todos los grupos profesionales superen ampliamente esas cantidades.

Además de lo anterior, se actualiza el plus transporte matizando que es compensable ni absorbible, el redactado de los días de asuntos propios permitiendo el disfrute de los mismo durante todo el año, el redactado de las vacaciones para poder solicitarlas hasta en tres bloques y todo lo referente a Salud Laboral incluyendo la protección a la maternidad.