Convenio Colectivo: puertos deportivos de Murcia.

La asociación empresarial de Clubs Náuticos y Puertos deportivos de la Región de Murcia, a petición de los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, han llegado a un acuerdo sobre el convenio colectivo de puertos y dársenas deportivas de la Región de Murcia.

La esencia negociadora de la interlocución en el convenio era la voluntad de abarcar tanto de los concesionarios como aquellas empresas y actividades que presten “servicios considerados básicos” para el puerto.

La actividad portuaria abierta las 24 horas del día, los 365 días del año merece un trato que difícilmente la hace encuadrable en convenios colectivos preexistentes.

El convenio aprobado es sensible al pago de las horas destinadas a situaciones de emergencia, o temporales fuera del horario pactado, y acepta en la clasificación y escalafón del personal un grupo dedicado exclusivamente a «monitor de actividad deportiva».

Inicialmente, se mantiene el plus por antigüedad o el complemento que lo haya sustituido que se puede revalorizar.

Pero la medida más exigente de parte sindical ha sido la subrogación del personal para el supuesto de cambio en empresas concesionaria. El convenio reconoce para los concesionarios la aplicación íntegra del Art. 44 del Estatuto de los trabajadores sobre la sucesión de empresa.

“El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.

La subrogación no queda limitada entre empresas o particulares, existe una mención expresa de la ley 9/2017 de contratos del Sector público y la transposición en el ordenamiento jurídico español de las directivas del parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.

Así, en caso de que una administración pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba porque así lo exige un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectivos.

Las tablas salariales recogen las últimas actualizaciones, abriendo la posibilidad de adaptar el modelo de nómina para este año.