Día Mundial contra el Trabajo Infantil: UGT reclama una regulación unificada de la actividad de los menores en el sector artístico

Con motivo de la celebración de este día, el sector de Cultura de UGT reclama una legislación homogénea en el ámbito estatal y europeo que haga frente a posibles situaciones de explotación y vulnerabilidad de los menores que trabajan en el mundo del espectáculo.

El 12 de junio se celebra el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Esta efeméride, establecida en el año 2002 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conciencia sobre la explotación laboral que en la actualidad sufren millones de niños y niñas en todo el mundo.

Según datos de Unicef, se estima que todavía 138 millones de menores desempeñan algún tipo de actividad profesional en algún lugar del planeta, lo que les expone desde muy pequeños a situaciones peligrosas, les priva de su infancia e impacta de lleno en su derecho a la educación. Además, en no pocas ocasiones las condiciones laborales de estos menores dañan su salud, su moralidad y cualquier norma de seguridad.

La cruda realidad del trabajo infantil en el mundo

Si bien las cifras generales han mejorado algo con respecto a las que registrábamos hace algunos años, el lema ‘Ningún niño sin infancia’ sigue siendo más necesario que nunca.

De hecho, según denunció Naciones Unidas en un comunicado a finales de 2024, la trata de niños y niñas con fines de trabajo forzoso, así como la criminalidad por coacciones, están aumentando a medida que la pobreza, los conflictos y el cambio climático dejan a más personas vulnerables a la explotación.

La situación en España

En nuestro país, el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente que los menores de dieciséis años desempeñen cualquier tipo de actividad laboral.

Sin embargo, nuestra legislación recoge también una excepción: la de aquellos infantes que intervienen en programas de televisión, rodajes cinematográficos o espectáculos artísticos.

Como es de esperar, los requisitos para la contratación de este colectivo son mucho más rigurosos que los de la población general. Están desarrollados en el artículo dos del Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Pero, aunque se requiere la autorización expresa de la autoridad laboral y de los padres y se garantiza que la participación de los menores no suponga un menoscabo para su salud ni para su formación, esta legislación está en muchos aspectos obsoleta.

A vueltas con el Estatuto del Artista

La propuesta que se realizó el año pasado para acordar el Estatuto del Artista actualiza muchos aspectos de estas leyes desfasadas, pero el punto con concreto que afecta a la contratación de menores para espectáculos, filmaciones o musicales todavía está pendiente de desarrollo y aprobación.

Tal y como asegura la web del Estatuto del Artista, la participación de niños y niñas en estas actividades “es importante regularla de forma clara y unificada para que no se generen abusos e inseguridad jurídica”.

De hecho, la transferencia de las competencias que permiten autorizar el trabajo de los menores a las Comunidades Autónomas ha generado distintas condiciones y trámites en función del lugar de residencia, lo que perjudica a los pequeños que intervienen en este tipo de espectáculos y genera no poca confusión a las empresas que los contratan.

Hacia una legislación unificada europea

Por todos estos motivos, desde UGT Cultura, junto con el resto de sindicatos asociados a UNI-MEI, hemos solicitado a la Comisión Europea que se establezcan normas unificadas en todos los países que garanticen la protección de los derechos de los menores en el ámbito de las artes escénicas para que no estén expuestos a eventuales situaciones de abuso o explotación.